

Atención de Accidentes Laborales

VENTAJAS QUE OFRECE EL SERVICIO
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Reducir primas pagadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo, dado que a mayor siniestralidad mayor será la prima pagada a partir de la renovación de contrato sucesivo.
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Evitar reposo prolongado para casos de traumatismos leves a moderados. Como suele suceder, las A.R.T. mantienen al empleado bajo atención mínima de 10 días, que son aquellos que paga el empleador; y luego le dan el alta.
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Evitar el ingreso a la Resolución SRT 559: "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" lo que implica una serie de obligaciones en materia de Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad; y una serie de controles de las ART, SRT, Ministerio, etc.
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Facilitar la salida de la Resolución SRT 559: al bajar el índice de siniestros durante el año posterior al ingreso de la presente resolución, la empresa podrá salir del programa de rehabilitación, y con ello bajar los costos de los seguros y servicios externos.
Servicio de Atención de Accidentes
por fuera del Sistema de ART.
EN QUE CONSISTE.
Consiste en la atención primaria del accidentado leve e intermedio (golpes, caídas, lumbalgias, etc.) que estadísticamente representa el 70% de los casos; y su seguimiento hasta el alta definitiva. Este sistema funciona a manera de filtro, resolviendo los siniestros de baja y media complejidad que no determinan incapacidad; y derivando a la ART aquello que requiere mayor complejidad y/o estudios complementarios y/o bien genera incapacidad en los términos del baremo laboral.
OBJETIVOS.
El presente servicio tiene como finalidad disminuir los índices de siniestralidad.
METODOLOGÍA.
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Comunicar a CIMeT la ocurrencia del siniestro y solicitar el turno para la atención correspondiente. Deberán brindar información útil a saber:
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Fecha y hora del siniestro.
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Descripción breve del siniestro (para evaluar causa-efecto laboral o no).
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Partes del cuerpo afectadas (para detectar simulaciones).
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Características del empleado (conflictivo, simulador, faltador, etc.)
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CIMeT atiende al empleado y de ser necesario realizará estudios radiográficos para determinar o descartar lesiones. Actuará a manera de filtro determinando que accidentes pueden atenderse y cuáles no, de manera de no incurrir en retardos que signifique más tarde problemas legales para la empresa.
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Si decide atender, hará entrega de la medicación pertinente e indicará reposo de corresponder.
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En el caso de necesitar estudios complementarios de mayor complejidad (ecografías, resonancias, etc.) se comunicará con la empresa para solicitar la debida autorización. La empresa deberá evaluar costo-beneficio en cada caso. En el caso de negativa, se realizará la sugerencia de derivación a la ART.
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Se realizará el seguimiento del accidentado hasta el alta definitiva.
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Si decide no atender, la administración de CIMeT se comunicará con el responsable de recursos humanos, y sugerirá la realización de la correspondiente denuncia a la ART.
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Luego de cada atención se enviará un mail con el resumen de la atención realizada, indicando reposo o alta o sugerencia de derivación a la ART.