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Exámenes Ocupacionales

La Historia Clínico Laboral de nuestra institución fue especialmente diseñada para obtener el máximo de información médica por aparatos, y su simple diseño, permite la rápida interpretación del estado medico general del paciente.

 

Los resultados estarán disponibles para ser entregados al término de 24 Hs de realizado de los mismos.

Exámenes Ocupacionales

La Superintendencia de Riesgos de Trabajos determino que los empleadores deberán realizar en forma obligatoria los exámenes médicos a los trabajadores, tanto en los preocupacionales  o de ingreso, periódicos y egreso. (Res. SRT Nº 43/97 art 1º)

Así mismo dispone la obligatoriedad para el trabajador de someterse a los exámenes médicos a los que se refiere la presente Resolución, quien deberá así mismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento. (Res. SRT Nº 43/97 art 7º) 

Exámenes Pre-ocupacionales o de Ingreso

Los exámenes de ingreso o preocupacionales, responsabilidad del empleador, tiene como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. 
Este examen, constituye una garantía no solo para el trabajador, sino también para el empleador. 
Para el trabajador, no solo porque permite conocer la aptitud psicofísica para la tarea a realizar (Ergonomía), sino también detectar precozmente enfermedades profesionales o de la comunidad, secuelas, etc; actuando de esta manera en el eslabón más importante del proceso Trabajo-Enfermedad que es la prevención.
Para la Empresa, la realización de este examen y su “homologación y visado” en los correspondientes organismos de actuación, la eximen de las responsabilidades jurídicas sobre las preexistencias del trabajador, y además permite optimizar la fuerza productiva y disminuir el ausentismo laboral a través de la adecuación ergonómica.

Los resultados estarán disponibles para ser entregados al término de 24 Hs de realizado de los mismos.

Exámenes Periódicos

Los exámenes periódicos son de carácter obligatorio, pero en este caso, bajo la responsabilidad de la correspondiente ART. Pese a ello, el empleador podrá complementarlo o incluso efectuarlo por su cuenta, previo acuerdo con la misma. 
Así como el Examen Preocupacional verificaba la adaptación previa del individuo a su puesto de trabajo, el Examen Periódico permite reconocer que esa adaptación se mantenga con el transcurso del tiempo. 
Su perfil básico y periodicidad están determinados por la legislación en función al riesgo al cuál se encuentre expuesto.

Exámenes por cambio de actividad laboral

Lo efectúa el empleador solo cuando el cambio genere exigencias superiores o exposición a nuevos riesgos.

Exámenes por ausencia prolongada 

No es obligatorio, tiene por finalidad testimoniar el estado de salud en el momento del retorno a la tarea. 
Pretende detectar probables cambios en ese estado que sean incompatibles con la tarea habitual. 
Los exámenes de transferencia deberán realizarse toda vez que exista un cambio de tareas y que el mismo indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo

Exámenes  Pos-ocupacionales o de Egreso

No obligatorio, pero eficaz para evaluar la condición del dependiente al finalizar el vínculo.

En caso que no lo asuma la ART, es aconsejable que supletoriamente lo efectúe el empleador, como método de prevención ante posibles reclamos y/o juicios laborales.

Debe llevarse a cabo antes de que la empresa efectúe la liquidación final del dependiente.

Cándido Pujato 2469, Santa Fe, CP. 3000, Argentina.

9 de Julio 239, Paraná, CP. 3100, Argentina.

Tel: (0342) 453-0371

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